POR UNA PACANÁ TRANSPARENTE

martes, 7 de febrero de 2012

MODIFICACIONES

OTROSI No. 1 AL CONTRATO ESTATAL NO. . 2012-CS-40604-019  SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE PACANA Y LA SOCIEDAD DE ACCIONES ABOGADOSASOCIADOS S.A.S 

OTROSÍ No. 1 CONTRATO ESTATAL No. 2012-CS-40604-019
CONTRATISTA: ABOGADOSASOCIADOS S.A.S
FECHA: 27 de Enero de 2012

Entre los suscritos a saber PAULA ESTEFANIA CASTAÑEDA INFANTE, mayor de edad, vecino y domiciliado en PACANA, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 1.049.623.259 expedida en Pacana, en su calidad de Alcaldesa de El Municipio de Pacana y como tal representante legal del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la Constitución Política de Colombia y en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, autorizado para ordenar gastos por el artículo 8 del acuerdo N° 2487 de 2009 y en ejercicio de la competencia otorgada por la Ley 80 de 1993 (art. 11, num. 3º, lit. a), b), o c), según se trate del representante de un ente nacional, territorial o de una entidad descentralizada respectivamente), elegido legalmente como resultado del escrutinio efectuado el día 30 de Octubre   de 2009de, cuya credencial fue expedida por el Consejo Nacional Electoral el día 1 de Noviembre de 2010, según consta en el acta de posesión N° 365 de fecha 1 de Enero de 2010 expedida por o el juez civil municipal de Pacana y por la otra PAOLA REYES CORREDOR también mayor de edad, identificado(a) con la cédula de ciudadanía Nº 1049620456 de Tunja, representante legal de ABOGADOSASOCIADOS S.A.S  en calidad de SOCIEDAD DE ACCIONES SIMPLIFICADAS constituida mediante escritura pública Nº 2569 del 7 de Enero de 2005 elevada en la Notaría Única del círculo de Pacana, como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Pacana  el 8 de Enero de 2005, quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido suscribir el presente Otrosi al Contrato Estatal No. . 2012-CS-40604-019, previas las siguientes consideraciones:

a)    que el municipio de Pacana celebró el contrato N . 2012-CS-40604-019 con ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S. , previo proceso licitatorio que dio como resultado la adjudicación del contrato, cuyo objeto era Diseño, planeación, convocatoria, desarrollo y cierre de la Capacitación en Actualización Normativa de la Contratación Estatal en Colombia, para los estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.
b)    Que el contratista solicitó ampliar el  plazo de ejecución del contrato, dado que para llevar a cabo el desarrollo del  objeto contractual, se requería contar con cierto personal profesional que tenía disponibilidad para desarrollar la capacitación el día 6 de Febrero de 2012.
c)    En vista de lo anterior, y con el ánimo de desarrollar el objeto del contrato,, el municipio de Pacaná de común acuerdo con el contratista, decide modificar el contrato N . 2012-CS-40604-019 a través del presente otro si, que contiene las siguientes clausulas:
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: ADICIONAR LA CLAUSULA TERCERA.—VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución, es decir, el término durante el cual EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar y entregar a entera satisfacción de El MUNICIPIO DE PACANA, la totalidad del desarrollo del objeto del presente contrato, será del 23 de Enero al 6 de Febrero de 2012 contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación; y la vigencia del contrato será el término de tiempo determinado para evaluar por parte de El MUNICIPIO DE PACANA la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer las sanciones en el evento contrario; este término se computará a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato y contendrá el plazo de ejecución. EL CONTRATISTA se obliga a iniciar la ejecución de la CAPACITACIÓN a partir del día hábil siguiente a la suscripción del acta de iniciación suscrita con el interventor.
Aclárese a su vez que los nombres de los proponentes fueron modificados, teniendo en cuenta la falta disponibilidad de los que se habían acordado en principio. Los conferencistas serán: OSCAR DAVID FAJARDO PINEDA, DRA. LUCÍA TELLEZ, DR. JORGE ENRIQUE PATIÑO Y DRA. FANNY RAQUEL GÓMEZ.

 CLAUSULA SEGUNDA: Se adiciona la CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.—PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN.- El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros, conforme al artículo 21 del Decreto 26 de 1998, y la Ley Orgánica del Presupuesto. 2. La aprobación de la garantía única de cumplimiento. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial de la entidad, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente.
El presente OtroSí, requiere para su perfeccionamiento de la suscripción del mismo por las partes contratantes en dos (2) ejemplares. Una vez perfeccionado el presente Otrosí, será requisito indispensable para su legalización: el pago del Impuesto de Timbre de conformidad con lo dispuesto por los artículos 532 y 533 del Estatuto Tributario, y la publicación en el Diario Oficial–Diario Único de Contratación Pública por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entiende cumplido con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes, a su vez la MUNICIPIO DE PACANA deberá proceder al diligenciamiento del Extracto Único de Publicación, en los términos establecidos en el Decreto 1477 de 1995 y del registro presupuestal. El incumplimiento de lo aquí dispuesto, impide la ejecución del presente OtroSí y EL MUNICIPIO DE PACANA, podrá imponer al CONTRATISTA, las sanciones correspondientes.

CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES: Continúan vigentes y surtiendo todos sus efectos las demás cláusulas del Contrato Estatal No. 2012-CS-40604-019, que no hubieren sido modificado mediante el presente Otrosí No. 1.





Para constancia se firma en la ciudad PACANA a los 27 días del mes de febrero de 2012.



Por:









PAULA ESTENÍA CASTAÑEDA INFANTE
ALCALDESA MUNICIPAL DE PACANA







PAOLA REYES CORREDOR
CONTRATISTA

lunes, 30 de enero de 2012

Contrato Estatal




CONTRATO ESTATAL
2012-CS-40604-019















OBJETO
Diseño, planeación, convocatoria, desarrollo y cierre de la Capacitación en Actualización Normativa de la Contratación Estatal en Colombia, para los estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.

Diseño: Se debe estructurar toda la publicidad concerniente para que sea accesible a todo público.
•Planeación: Invita a que la capacitación debe llevar una estructura previa coherente con el desarrollo de la misma de acuerdo al modelo con el proponente quiera trabajar.
•Convocatoria: Será el proponente quien se encargue de reunir un gripo relativamente amplio e interesado en la capacitación y deberá contar con todos los medios técnicos y logísticos para desarrollarla.
•Desarrollo: El proponente debe asegurarse de que su propuesta se realice en integridad y de la manera más completa posible. Con miras a la escogencia del personal será el proponente el que demuestre el organigrama, es decir, con que personal cuenta en la medida en que sea lo más idóneo posible en cuanto a conocimientos frente al tema y si cuenta con algún documento que lo respalde de acuerdo claro con cada una de las etapas del presente objeto a contratar.
CONTRATANTE
MUNICIPIO DE PACANA
CONTRATISTA
ABOGADOSASOCIADOS S.A.S
VALOR
CERO PESOS ($0000)

PLAZO

23 DE ENERO A 4 DE FEBRERO


Los aquí suscribientes PAULA ESTEFANIA CASTAÑEDA INFANTE, mayor de edad, vecino y domiciliado en PACANA, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 1.049.623.259 expedida en Pacana, en su calidad de Alcaldesa de El Municipio de Pacana y como tal representante legal del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la Constitución Política de Colombia y en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, autorizado para ordenar gastos por el artículo 8 del acuerdo N° 2487 de 2009 y en ejercicio de la competencia otorgada por la Ley 80 de 1993 (art. 11, num. 3º, lit. a), b), o c), según se trate del representante de un ente nacional, territorial o de una entidad descentralizada respectivamente), elegido legalmente como resultado del escrutinio efectuado el día 30 de Octubre   de 2009de, cuya credencial fue expedida por el Consejo Nacional Electoral el día 1 de Noviembre de 2010, según consta en el acta de posesión N° 365 de fecha 1 de Enero de 2010 expedida por o el juez civil municipal de Pacana y por la otra PAOLA REYES CORREDOR también mayor de edad, identificado(a) con la cédula de ciudadanía Nº 1049620456 de Tunja, representante legal de ABOGADOSASOCIADOS S.A.S  en calidad de SOCIEDAD DE ACCIONES SIMPLIFICADAS constituida mediante escritura pública Nº 2569 del 7 de Enero de 2005 elevada en la Notaría Única del círculo de Pacana, como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Pacana  el 8 de Enero de 2005, y quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, consignado en las siguientes cláusulas, previo el procedimiento de una licitación que culminó con la adjudicación del contrato, mediante Resolución Nº 18 del 23 de Enero de 2012,proferida por la señora CATALINA GALEANO SUAREZ de LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL MUNICIPIO DE PACANA. CLÁUSULA PRIMERA.—OBJETO: EL CONTRATISTA, se obliga a ejecutar para El MUNICIPIO DE PACANA, la CAPACITACIÓN relacionada con Diseño, planeación, convocatoria, desarrollo y cierre de la Capacitación en Actualización Normativa de la Contratación Estatal en Colombia, para los estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia de acuerdo con las especificaciones suministradas por La Secretaria de Educación, de acuerdo con los pliegos de condiciones, a los precios unitarios y en los términos que señala este contrato y de conformidad con la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, que forman parte integrante del presente contrato. CLÁUSULA SEGUNDA.—VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es la suma de CERO PESOS ($ 0000. 0000) incluido IVA sobre la utilidad que corresponde a la obra a ejecutar y se tendrá en cuenta la suma de 41.500 pesos M/cte. correspondiente al valor aproximado de los reajustes para efectos del pago, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. PAR.—EL CONTRATISTA declara que los precios unitarios determinados en la cláusula segunda de este contrato, incluyen todos los costos directos e indirectos requeridos para la ejecución de la obra. Por tanto El MUNICIPIO DE PACANA, no reconocerá sumas diferentes a las aquí expresadas por la ejecución de las mismas, a menos que se trate de los reajustes de precios previstos en la cláusula de reajuste de precios y de lo establecido para los costos imprevistos ocasionados por retardos en los pagos, así como los que
se originen en la revisión de los precios pactados por razón de los cambios o alteraciones en las
condiciones iniciales del contrato. CLÁUSULA TERCERA.—VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución, es decir, el término durante el cual EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar y entregar a entera satisfacción de El MUNICIPIO DE PACANA, la totalidad del desarrollo del objeto del presente contrato, será del 23 de Enero al 4 de Febrero de 2012 contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación; y la vigencia del contrato será el término de tiempo determinado para evaluar por parte de El MUNICIPIO DE PACANA la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer las sanciones en el evento contrario; este término se computará a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato y contendrá el plazo de ejecución. EL CONTRATISTA se obliga a iniciar la ejecución de la CAPACITACIÓN a partir del día hábil siguiente a la suscripción del acta de iniciación suscrita con el interventor. CLÁUSULA CUARTA.— SUSPENSIÓN TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso EL CONTRATISTA prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión. En el acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma, la obligación de EL CONTRATISTA de prorrogar la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión y se fijará la fecha en la cual se reiniciará la CAPACITACIÓN. CLÁUSULA QUINTA.—CONTRATOS ADICIONALES: Salvo lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, artículo 16, sobre modificación unilateral, cuando haya necesidad de introducir modificaciones en objeto contractual  que varíen esencialmente el plan de trabajo o se pacten mayores cantidades de obra o la ejecución no especificadas en el contrato pero comprendidas en su objeto, que hagan necesario modificar el plazo o el valor convenido y no se
trate del reajuste de los precios previstos, se suscribirá un contrato adicional cuyo valor no podrá exceder la cifra resultante de sumar la mitad de la cuantía originalmente pactada, expresada ésta en salarios mínimos legales mensuales (L. 80/93, art. 40, par., inc. 2° ). Los contratos adicionales
relacionados con el valor y el plazo quedarán perfeccionados una vez suscritos estos y requieren para su ejecución el registro presupuestal, cuando se trate de adiciones en valor, y la aprobación de la adición y/o prórroga de la garantía única de cumplimiento. Cuando se trate de contratos adicionales para modificar el valor por un número mayor de ítems de los inicialmente pactados o por la inclusión de unos nuevos, éstos se establecerán de común acuerdo entre las partes, tomando como base para su análisis las condiciones generales del mercado al momento de pactarse el contrato adicional, ello con el fin de mantener el equilibrio económico del mismo, tanto para tarifas, rendimientos, precios de materiales, jornales, costos directos, etc. Será requisito indispensable para que pueda iniciarse la ejecución del contrato adicional, su perfeccionamiento, adición y/o prórroga de la garantía única y aprobación de la misma y además: el pago de los impuestos respectivos y la publicación en la Gaceta o Diario Oficial de la entidad correspondiente. PAR. PRIMERO: EL CONTRATISTA, no podrá apartarse de los planos y especificaciones, que hacen parte del presente contrato, sin autorización escrita de El MUNICIPIO DE PACANA y concepto previo del interventor. Si EL CONTRATISTA, pretermite lo aquí establecido no sólo perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma por concepto del contrato que resulte de la modificación de las especificaciones, sino que se hará responsable de los daños que cause a El MUNICIPIO DE PACANA, en razón de su infracción. PAR. SEGUNDO: Cualquier reclamo que EL CONTRATISTA considere pertinente formular respecto a las órdenes dadas por EL MUNICIPIO DE PACANA, deberá hacerse por escrito debidamente fundamentado dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que se dio la orden. La presentación del reclamo no dará derecho a EL CONTRATISTA a suspender las obras y deberá continuar ejecutándolas, salvo que reciba de EL MUNICIPIO DE PACANA una orden diferente. PAR. TERCERO: EL CONTRATISTA no podrá cambiar o retirar los conferencistas ofrecidos para la ejecución del contrato sin el consentimiento previo y escrito del interventor. CLÁUSULA SEXTA.—VINCULACIÓN DE PERSONAL Y PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES: EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que EL MUNICIPIO DE PACANA adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Por tanto corresponde a EL CONTRATISTA el pago de los salarios, cesantías, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar. CLÁUSULA SÉPTIMA.—CESIÓN: EL CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de EL MUNICIPIO DE PACANA. CLÁUSULA OCTAVA.—SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA sólo podrá subcontratar todo aquello que no implique la ejecución de todo el objeto del presente contrato, con autorización previa y escrita de EL MUNICIPIO DE PACANA. En el texto de los subcontratos autorizados se dejará constancia de que se entienden celebrados dentro y sin perjuicio de los términos de éste contrato y bajo la exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA. El MUNICIPIO DE PACANA podrá ordenar la terminación del subcontrato en cualquier tiempo, sin que el CONTRATISTA ni el subcontratista tengan derecho a reclamar indemnización de perjuicios o a instaurar acciones contra El MUNICIPIO DE PACANA por esta causa. CLÁUSULA NOVENA.—INTERVENTORÍA: El MUNICIPIO DE PACANA verificará la ejecución y cumplimiento de los trabajos y actividades del CONTRATISTA por medio de un interventor, contratado para tal efecto exclusivamente cuando se trate de contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación, Ley 80 de 1993, artículo 32, numeral 1°, inciso 2°, en los demás casos se hará por medio de un interventor designado para tal fin por la entidad estatal. Las divergencias que se presenten entre EL CONTRATISTA y el interventor, serán dirimidas por la señora NATHALY AMAYA MORENO, Jefe de la unidad ejecutora responsable o su delegado. El interventor no podrá exonerar a EL CONTRATISTA de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrá sin autorización escrita previa de EL MUNICIPIO DE PACANA, ordenar trabajo alguno que traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación de la concepción del diseño de las obras contratadas. El interventor rechazará todos aquellos trabajos o materiales que no reúnan las condiciones exigidas en los documentos del contrato y EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar a su costa los cambios y modificaciones que sean necesarios para el estricto cumplimiento de lo pactado en este documento. Si EL CONTRATISTA se niega a ejecutar los cambios y modificaciones indicadas por el interventor, EL MUNICIPIO DE PACANA podrá ejecutarlos directamente o por intermedio de terceros, cargando los gastos que estas correcciones ocasionen a EL CONTRATISTA, sin perjuicio de las multas y sanciones a que haya lugar. PAR.—Es entendido que la interventoría, coordinación, revisión y fiscalización que de los trabajos haga el interventor no exime a EL CONTRATISTA ni en todo ni en parte de la responsabilidad que le compete de acuerdo con la ley y con lo previsto en el contrato, por el manejo del anticipo, la seguridad de la obra y cualquier defecto o deficiencia de la misma. Corresponde al interventor la coordinación, fiscalización y revisión de la ejecución de la capacitación, para que ésta se desarrolle de conformidad con lo previsto en el contrato, para lo cual desempeñará las siguientes funciones: a) Ejercer control sobre los materiales y sistemas de sonido a fin de que se empleen los pactados en el contrato respectivo y se cumplan las condiciones de calidad, seguridad, economía y estabilidad adecuada; b) Informar a EL MUNICIPIO DE PACANA sobre el avance de la obra, indicando si ésta se ajusta al plan de trabajo o en caso contrario analizar las causas y problemas surgidos para que se tomen las medidas pertinentes, señalando las recomendaciones especiales y comentarios que crea convenientes; c) Verificar que las inversiones que EL CONTRATISTA efectué con los dineros entregados por EL MUNICIPIO DE PACANA en calidad de anticipo, se inviertan únicamente en el objeto del contrato de la manera más eficiente y económica; d) Para dar cumplimiento a la función anterior, solicitará al CONTRATISTA mensualmente, fotocopia del extracto bancario de la cuenta abierta para el manejo del anticipo y la anexará al informe de que trata el literal b) de esta cláusula; e) Remitir copia del informe establecido en el literal b) de esta cláusula a la oficina jurídica de la SECRETARIA DE EDUCACIÓN; f) Revisar los libros de contabilidad y exigir a EL CONTRATISTA la información que considere necesaria; g) Analizar los planos, diseños y especificaciones del proyecto, los programas de inversión del anticipo y de inversión general y el plan de trabajo, el programa de utilización del equipo, el programa de utilización del personal y verificar su cumplimiento; h) Verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y control que deba adoptar EL CONTRATISTA; i) Elaborar y suscribir: 1. El acta de iniciación de la obra teniendo en cuenta que EL CONTRATISTA debe iniciar la ejecución de la misma a partir del día hábil siguiente a la suscripción del acta correspondiente, la cual se deberá elaborar dentro de los tres días hábiles siguientes al giro del cheque que contenga el anticipo. 2. Las actas de recibo parcial de obra incluyendo en ellas el cálculo de reajuste de precios a que haya lugar. 3. El acta final de recibo de obra. 4. El acta de liquidación bilateral del contrato que firmarán, junto con la Señora PAULA ESTEFANIA CASTAÑEDA INFANTE o su delegado, y el CONTRATISTA. Si este último no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, deberá   elaborar el acta de liquidación unilateral y presentarla a consideración de la señora PAULA ESTEFANIA CASTAÑEDA INFANTE o su delegado para que esta sea adoptada por acto administrativo motivado; j) Efectuar los ensayos de campo, de laboratorio y control de materiales  en los casos en que se requieran de acuerdo con las normas y especificaciones que rigen el contrato, pudiendo de conformidad con los resultados sugerir cambios en los métodos que considere inadecuados; k) Revisar y aprobar los planes de trabajo presentados por EL CONTRATISTA y verificar que éstos correspondan a lo estipulado en el programa original y al desarrollo armónico de las obras; l) Emitir concepto técnico sobre la suspensión temporal, celebración de contratos adicionales, actas de modificación de los contratos que deban ser suscritos por la señora PAULA ESTEFANIA CASTAÑEDA INFANTE o su delegado; m) Responder por la oportuna, completa y satisfactoria ejecución de la obra, y por el cumplimiento del CONTRATISTA en relación con las cantidades y calidad de la misma, conforme a lo pactado en el contrato, y en su defecto informar a EL MUNICIPIO DE PACANA y al jefe de la oficina jurídica de EL MUNICIPIO DE PACANA, detallada y oportunamente sobre los incumplimientos y demás situaciones que pongan en peligro la ejecución satisfactoria del contrato, y n) Vigilar el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, y en particular que EL CONTRATISTA no cause perjuicios al ecosistema en zonas próximas o adyacentes al sitio de la misma. CLÁUSULA DECIMA.—PLAN DE TRABAJO: EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar el objeto del presente contrato de acuerdo con los planes y programas generales de trabajo. El incumplimiento de los trabajos acarreará a EL CONTRATISTA las sanciones que se establecen en este contrato. CLÁUSULA DECIMAPRIMERA.—GARANTÍAS: Dentro de los 3 días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de EL MUNICIPIO DE PACANA la garantía única otorgada a través de una entidad bancaria o compañía aseguradora, cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendencia Bancaria, que ampare los siguientes riesgos: 1. Cumplimiento del contrato equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato cuya vigencia será igual a la duración del contrato y tres (3) meses más, contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento (art. 17, lit. b), del D. 679/94). 2. Manejo y buena inversión del anticipo cuya cuantía será equivalente al cien por ciento (100%) del valor básico del mismo, vigente por el término de duración del contrato, contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento obra (art. 17 lit. a), del D. 679/94). 3. Estabilidad de la obra equivalente al 80% del valor total final de la obra, vigente por cinco (5) años contados a partir de la fecha del acta de entrega y recibo final de la obra (art. 17, lit. d), del D. 679/94). 4. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y sus adiciones si a ello hubiere lugar, y deberá extenderse por el término de vigencia del contrato y tres (3) años más, contados a partir de su perfeccionamiento (art. 17, lit. c), del D. 679/94). 5. Responsabilidad Civil Extracontractual por daños a terceros, equivalente al 30% del  valor total del contrato, extendible por el término de su vigencia, contados a partir de su perfeccionamiento (art. 17, inc 1º, del D. 679/94). PAR.—Los amparos 3 y 5 se efectuarán mediante modificación de la garantía única, deberán constituirse simultáneamente con el recibo
de la obra y su aprobación será condición necesaria para que el acta de recibo produzca efectos legales y contractuales y se efectúe la liquidación correspondiente. CLÁUSULA DECIMASÉGUNDA.—INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DECIMOTERCERA.—CUIDADO DE LA CAPACITACIÓN: Desde la suscripción del Acta de Iniciación de las CAPACITACION hasta la entrega final de las misma. EL CONTRATISTA asumirá a entera responsabilidad su cuidado. En caso de que se produzca daño o pérdida o desperfecto de los elementos de trabajo EL CONTRATISTA deberá repararlas y reponerlas a su costa, de manera que a su entrega definitiva
a EL MUNICIPIO DE PACANA, los elementos estén en buenas condiciones y estado, de conformidad con las condiciones del presente contrato y con las instrucciones del interventor. Dentro del mismo término la señalización y mantenimiento del tránsito en el sector contratado son obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, quien será responsable por los perjuicios causados a terceros o a EL MUNICIPIO DE PACANA por falta de cuidado. CLÁUSULA DECIMACUARTA.—MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, éste autoriza expresamente, mediante el presente documento a EL MUNICIPIO DE PACANA para efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento, de multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. La liquidación de las multas la efectuará el interventor en las actas parciales de recibo y en el acta final y/o de recibo de la obra, según sea el momento en que se ocasionen, y su cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en los pagos parciales y/o final, según sea del caso. En el evento en que no puedan ser descontadas oportunamente o no sean pagadas dentro del mes siguiente a su tasación por parte del CONTRATISTA, se incluirán en la liquidación efectuada, la cual prestará mérito ejecutivo, y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento. De las multas tasadas, impuestas y cobradas, se informará a la cámara de comercio. CLÁUSULA DECIMAQUINTA.—CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo de EL MUNICIPIO DE PACANA, o de EL CONTRATISTA, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, la parte que incumplió, el valor correspondiente al 100% del valor total del contrato, incluidos reajustes de precios, los que se podrán cobrar, previo requerimiento, con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo, o se podrá hacer efectivo por parte de la entidad el amparo de cumplimiento, constituido a través de la garantía única (el cual no podrá ser inferior al monto de la cláusula penal pecuniaria. Art. 17, lit. b) de la L. 80/93). CLÁUSULA DECIMASEXTA.—CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: Previo requerimiento por escrito a EL CONTRATISTA, EL MUNICIPIO DE PACANA declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, o por la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en el artículo 90 de la Ley 418 de 1997, o las circunstancias previstas en el inciso último del Art. 5º de la Ley 80 de 1993, y el Art. 86 de la Ley 42 de 1993. En caso de que EL MUNICIPIO DE PACANA decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro CONTRATISTA, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. CLÁUSULA DECIMASEPTIMA.—LIQUIDACIÓN DEL
CONTRATO: El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes el día 6 de Febrero de 2012 o con la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga (dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 60, L. 80/93). También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. CLÁUSULA DECIMAOCTAVA.—LIQUIDACIÓN UNILATERAL: Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. CLÁUSULA DECIMANOVENA.—PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos a EL CONTRATISTA. 4. Estar vigente la garantía única de cumplimiento. En dicha acta se dejará constancia de: 1. Entrega de las obras por parte de EL CONTRATISTA y del recibo a satisfacción por parte de EL MUNICIPIO DE PACANA. 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. 3. Las cantidades de obra ejecutada y sus valores. 4. Número de actas parciales de recibo de obra. Si EL CONTRATISTA no se presenta a liquidar el contrato en el término de 1 días calendario contado a partir de la ocurrencia del evento que de lugar a la liquidación, EL MUNICIPIO DE PACANA procederá a efectuarla de oficio. El interventor suscribirá el acta de liquidación del contrato correspondiente. CLÁUSULA VIGÉSIMA.—INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA, deberá afirmar bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado con la suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones previstas para contratar en la Constitución Política, en la Ley 80 de 1993, articulo 8° y demás disposiciones vigentes. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.—DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante de éste contrato los siguientes documentos: a) Pliegos de condiciones; b) Plan de trabajo y especificaciones entregados a EL CONTRATISTA; c) La propuesta de EL CONTRATISTA. d) Las actas de modificaciones e interpretaciones efectuadas por EL MUNICIPIO DE PACANA a los planos, diseños, disposiciones y condiciones relativas al presente contrato (en el evento en que ocurran), y e) Todas las actas que se produzcan durante la ejecución del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.—PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN.- El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros, conforme al artículo 21 del Decreto 26 de 1998, y la Ley Orgánica del Presupuesto. 2. La aprobación de la garantía única de cumplimiento. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial de la entidad, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.—SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Los conflictos que surjan durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo y conciliación. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.—CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las divergencias que surjan con ocasión del desarrollo del objeto contractual, y de las obligaciones derivadas del mismo, se solucionarán, si llegaren a fracasar los mecanismos antes contemplados, a través de un Tribunal de Arbitramento constituido para el efecto por la Cámara de Comercio del Municipio de Pacana, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la presentación de la petición por cualquiera de las partes contratantes, y cuyos costos serán asumidos por igual tanto por EL MUNICIPIO DE PACANA como por EL CONTRATISTA. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros especialistas en Derecho Administrativo, Contratación Estatal, o afines y fallarán el laudo que resulte del mismo en derecho. CLÁUSULA  VIGESIMA QUINTA.—INTERESES MORATORIOS: EL MUNICIPIO DE PACANA pagará al CONTRATISTA intereses moratorios del 1 % mensuales, cuando transcurridos 3 días hábiles después de presentada la respectiva acta de recibo parcial, o total y/o de recibo, con el cumplimiento de los requisitos exigidos, no hubiere efectuado el pago correspondiente. CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA.—LEGISLACIÓN APLICABLE: Además de lo estipulado en la Ley 80 de 1993, y sus Decretos Reglamentarios. CLÁUSULA VIGESIMA SEPTIMA.—DOMICILIO: Para todos los efectos legales del presente contrato el domicilio será la ciudad de PACANA.

Para constancia se firma en la ciudad PACANA a los 25 días del mes de Enero de 2012.

Por,











PAULA ESTEFANÍA CASTAÑEDA INFANTE
ALCALDESA MUNICIPAL DE PACANA







PAOLA REYES CORREDOR
CONTRATISTA

Contrato Estatal




CONTRATO ESTATAL
2012-CS-40604-019















OBJETO
Diseño, planeación, convocatoria, desarrollo y cierre de la Capacitación en Actualización Normativa de la Contratación Estatal en Colombia, para los estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.

Diseño: Se debe estructurar toda la publicidad concerniente para que sea accesible a todo público.
•Planeación: Invita a que la capacitación debe llevar una estructura previa coherente con el desarrollo de la misma de acuerdo al modelo con el proponente quiera trabajar.
•Convocatoria: Será el proponente quien se encargue de reunir un gripo relativamente amplio e interesado en la capacitación y deberá contar con todos los medios técnicos y logísticos para desarrollarla.
•Desarrollo: El proponente debe asegurarse de que su propuesta se realice en integridad y de la manera más completa posible. Con miras a la escogencia del personal será el proponente el que demuestre el organigrama, es decir, con que personal cuenta en la medida en que sea lo más idóneo posible en cuanto a conocimientos frente al tema y si cuenta con algún documento que lo respalde de acuerdo claro con cada una de las etapas del presente objeto a contratar.
CONTRATANTE
MUNICIPIO DE PACANA
CONTRATISTA
ABOGADOSASOCIADOS S.A.S
VALOR
CERO PESOS ($0000)

PLAZO

23 DE ENERO A 4 DE FEBRERO


Los aquí suscribientes PAULA ESTEFANIA CASTAÑEDA INFANTE, mayor de edad, vecino y domiciliado en PACANA, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 1.049.623.259 expedida en Pacana, en su calidad de Alcaldesa de El Municipio de Pacana y como tal representante legal del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la Constitución Política de Colombia y en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, autorizado para ordenar gastos por el artículo 8 del acuerdo N° 2487 de 2009 y en ejercicio de la competencia otorgada por la Ley 80 de 1993 (art. 11, num. 3º, lit. a), b), o c), según se trate del representante de un ente nacional, territorial o de una entidad descentralizada respectivamente), elegido legalmente como resultado del escrutinio efectuado el día 30 de Octubre   de 2009de, cuya credencial fue expedida por el Consejo Nacional Electoral el día 1 de Noviembre de 2010, según consta en el acta de posesión N° 365 de fecha 1 de Enero de 2010 expedida por o el juez civil municipal de Pacana y por la otra PAOLA REYES CORREDOR también mayor de edad, identificado(a) con la cédula de ciudadanía Nº 1049620456 de Tunja, representante legal de ABOGADOSASOCIADOS S.A.S  en calidad de SOCIEDAD DE ACCIONES SIMPLIFICADAS constituida mediante escritura pública Nº 2569 del 7 de Enero de 2005 elevada en la Notaría Única del círculo de Pacana, como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Pacana  el 8 de Enero de 2005, y quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, consignado en las siguientes cláusulas, previo el procedimiento de una licitación que culminó con la adjudicación del contrato, mediante Resolución Nº 18 del 23 de Enero de 2012,proferida por la señora CATALINA GALEANO SUAREZ de LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL MUNICIPIO DE PACANA. CLÁUSULA PRIMERA.—OBJETO: EL CONTRATISTA, se obliga a ejecutar para El MUNICIPIO DE PACANA, la CAPACITACIÓN relacionada con Diseño, planeación, convocatoria, desarrollo y cierre de la Capacitación en Actualización Normativa de la Contratación Estatal en Colombia, para los estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia de acuerdo con las especificaciones suministradas por La Secretaria de Educación, de acuerdo con los pliegos de condiciones, a los precios unitarios y en los términos que señala este contrato y de conformidad con la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, que forman parte integrante del presente contrato. CLÁUSULA SEGUNDA.—VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es la suma de CERO PESOS ($ 0000. 0000) incluido IVA sobre la utilidad que corresponde a la obra a ejecutar y se tendrá en cuenta la suma de 41.500 pesos M/cte. correspondiente al valor aproximado de los reajustes para efectos del pago, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. PAR.—EL CONTRATISTA declara que los precios unitarios determinados en la cláusula segunda de este contrato, incluyen todos los costos directos e indirectos requeridos para la ejecución de la obra. Por tanto El MUNICIPIO DE PACANA, no reconocerá sumas diferentes a las aquí expresadas por la ejecución de las mismas, a menos que se trate de los reajustes de precios previstos en la cláusula de reajuste de precios y de lo establecido para los costos imprevistos ocasionados por retardos en los pagos, así como los que
se originen en la revisión de los precios pactados por razón de los cambios o alteraciones en las
condiciones iniciales del contrato. CLÁUSULA TERCERA.—VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución, es decir, el término durante el cual EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar y entregar a entera satisfacción de El MUNICIPIO DE PACANA, la totalidad del desarrollo del objeto del presente contrato, será del 23 de Enero al 4 de Febrero de 2012 contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación; y la vigencia del contrato será el término de tiempo determinado para evaluar por parte de El MUNICIPIO DE PACANA la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer las sanciones en el evento contrario; este término se computará a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato y contendrá el plazo de ejecución. EL CONTRATISTA se obliga a iniciar la ejecución de la CAPACITACIÓN a partir del día hábil siguiente a la suscripción del acta de iniciación suscrita con el interventor. CLÁUSULA CUARTA.— SUSPENSIÓN TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso EL CONTRATISTA prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión. En el acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma, la obligación de EL CONTRATISTA de prorrogar la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión y se fijará la fecha en la cual se reiniciará la CAPACITACIÓN. CLÁUSULA QUINTA.—CONTRATOS ADICIONALES: Salvo lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, artículo 16, sobre modificación unilateral, cuando haya necesidad de introducir modificaciones en objeto contractual  que varíen esencialmente el plan de trabajo o se pacten mayores cantidades de obra o la ejecución no especificadas en el contrato pero comprendidas en su objeto, que hagan necesario modificar el plazo o el valor convenido y no se
trate del reajuste de los precios previstos, se suscribirá un contrato adicional cuyo valor no podrá exceder la cifra resultante de sumar la mitad de la cuantía originalmente pactada, expresada ésta en salarios mínimos legales mensuales (L. 80/93, art. 40, par., inc. 2° ). Los contratos adicionales
relacionados con el valor y el plazo quedarán perfeccionados una vez suscritos estos y requieren para su ejecución el registro presupuestal, cuando se trate de adiciones en valor, y la aprobación de la adición y/o prórroga de la garantía única de cumplimiento. Cuando se trate de contratos adicionales para modificar el valor por un número mayor de ítems de los inicialmente pactados o por la inclusión de unos nuevos, éstos se establecerán de común acuerdo entre las partes, tomando como base para su análisis las condiciones generales del mercado al momento de pactarse el contrato adicional, ello con el fin de mantener el equilibrio económico del mismo, tanto para tarifas, rendimientos, precios de materiales, jornales, costos directos, etc. Será requisito indispensable para que pueda iniciarse la ejecución del contrato adicional, su perfeccionamiento, adición y/o prórroga de la garantía única y aprobación de la misma y además: el pago de los impuestos respectivos y la publicación en la Gaceta o Diario Oficial de la entidad correspondiente. PAR. PRIMERO: EL CONTRATISTA, no podrá apartarse de los planos y especificaciones, que hacen parte del presente contrato, sin autorización escrita de El MUNICIPIO DE PACANA y concepto previo del interventor. Si EL CONTRATISTA, pretermite lo aquí establecido no sólo perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma por concepto del contrato que resulte de la modificación de las especificaciones, sino que se hará responsable de los daños que cause a El MUNICIPIO DE PACANA, en razón de su infracción. PAR. SEGUNDO: Cualquier reclamo que EL CONTRATISTA considere pertinente formular respecto a las órdenes dadas por EL MUNICIPIO DE PACANA, deberá hacerse por escrito debidamente fundamentado dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que se dio la orden. La presentación del reclamo no dará derecho a EL CONTRATISTA a suspender las obras y deberá continuar ejecutándolas, salvo que reciba de EL MUNICIPIO DE PACANA una orden diferente. PAR. TERCERO: EL CONTRATISTA no podrá cambiar o retirar los conferencistas ofrecidos para la ejecución del contrato sin el consentimiento previo y escrito del interventor. CLÁUSULA SEXTA.—VINCULACIÓN DE PERSONAL Y PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES: EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que EL MUNICIPIO DE PACANA adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Por tanto corresponde a EL CONTRATISTA el pago de los salarios, cesantías, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar. CLÁUSULA SÉPTIMA.—CESIÓN: EL CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de EL MUNICIPIO DE PACANA. CLÁUSULA OCTAVA.—SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA sólo podrá subcontratar todo aquello que no implique la ejecución de todo el objeto del presente contrato, con autorización previa y escrita de EL MUNICIPIO DE PACANA. En el texto de los subcontratos autorizados se dejará constancia de que se entienden celebrados dentro y sin perjuicio de los términos de éste contrato y bajo la exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA. El MUNICIPIO DE PACANA podrá ordenar la terminación del subcontrato en cualquier tiempo, sin que el CONTRATISTA ni el subcontratista tengan derecho a reclamar indemnización de perjuicios o a instaurar acciones contra El MUNICIPIO DE PACANA por esta causa. CLÁUSULA NOVENA.—INTERVENTORÍA: El MUNICIPIO DE PACANA verificará la ejecución y cumplimiento de los trabajos y actividades del CONTRATISTA por medio de un interventor, contratado para tal efecto exclusivamente cuando se trate de contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación, Ley 80 de 1993, artículo 32, numeral 1°, inciso 2°, en los demás casos se hará por medio de un interventor designado para tal fin por la entidad estatal. Las divergencias que se presenten entre EL CONTRATISTA y el interventor, serán dirimidas por la señora NATHALY AMAYA MORENO, Jefe de la unidad ejecutora responsable o su delegado. El interventor no podrá exonerar a EL CONTRATISTA de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrá sin autorización escrita previa de EL MUNICIPIO DE PACANA, ordenar trabajo alguno que traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación de la concepción del diseño de las obras contratadas. El interventor rechazará todos aquellos trabajos o materiales que no reúnan las condiciones exigidas en los documentos del contrato y EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar a su costa los cambios y modificaciones que sean necesarios para el estricto cumplimiento de lo pactado en este documento. Si EL CONTRATISTA se niega a ejecutar los cambios y modificaciones indicadas por el interventor, EL MUNICIPIO DE PACANA podrá ejecutarlos directamente o por intermedio de terceros, cargando los gastos que estas correcciones ocasionen a EL CONTRATISTA, sin perjuicio de las multas y sanciones a que haya lugar. PAR.—Es entendido que la interventoría, coordinación, revisión y fiscalización que de los trabajos haga el interventor no exime a EL CONTRATISTA ni en todo ni en parte de la responsabilidad que le compete de acuerdo con la ley y con lo previsto en el contrato, por el manejo del anticipo, la seguridad de la obra y cualquier defecto o deficiencia de la misma. Corresponde al interventor la coordinación, fiscalización y revisión de la ejecución de la capacitación, para que ésta se desarrolle de conformidad con lo previsto en el contrato, para lo cual desempeñará las siguientes funciones: a) Ejercer control sobre los materiales y sistemas de sonido a fin de que se empleen los pactados en el contrato respectivo y se cumplan las condiciones de calidad, seguridad, economía y estabilidad adecuada; b) Informar a EL MUNICIPIO DE PACANA sobre el avance de la obra, indicando si ésta se ajusta al plan de trabajo o en caso contrario analizar las causas y problemas surgidos para que se tomen las medidas pertinentes, señalando las recomendaciones especiales y comentarios que crea convenientes; c) Verificar que las inversiones que EL CONTRATISTA efectué con los dineros entregados por EL MUNICIPIO DE PACANA en calidad de anticipo, se inviertan únicamente en el objeto del contrato de la manera más eficiente y económica; d) Para dar cumplimiento a la función anterior, solicitará al CONTRATISTA mensualmente, fotocopia del extracto bancario de la cuenta abierta para el manejo del anticipo y la anexará al informe de que trata el literal b) de esta cláusula; e) Remitir copia del informe establecido en el literal b) de esta cláusula a la oficina jurídica de la SECRETARIA DE EDUCACIÓN; f) Revisar los libros de contabilidad y exigir a EL CONTRATISTA la información que considere necesaria; g) Analizar los planos, diseños y especificaciones del proyecto, los programas de inversión del anticipo y de inversión general y el plan de trabajo, el programa de utilización del equipo, el programa de utilización del personal y verificar su cumplimiento; h) Verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y control que deba adoptar EL CONTRATISTA; i) Elaborar y suscribir: 1. El acta de iniciación de la obra teniendo en cuenta que EL CONTRATISTA debe iniciar la ejecución de la misma a partir del día hábil siguiente a la suscripción del acta correspondiente, la cual se deberá elaborar dentro de los tres días hábiles siguientes al giro del cheque que contenga el anticipo. 2. Las actas de recibo parcial de obra incluyendo en ellas el cálculo de reajuste de precios a que haya lugar. 3. El acta final de recibo de obra. 4. El acta de liquidación bilateral del contrato que firmarán, junto con la Señora PAULA ESTEFANIA CASTAÑEDA INFANTE o su delegado, y el CONTRATISTA. Si este último no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, deberá   elaborar el acta de liquidación unilateral y presentarla a consideración de la señora PAULA ESTEFANIA CASTAÑEDA INFANTE o su delegado para que esta sea adoptada por acto administrativo motivado; j) Efectuar los ensayos de campo, de laboratorio y control de materiales  en los casos en que se requieran de acuerdo con las normas y especificaciones que rigen el contrato, pudiendo de conformidad con los resultados sugerir cambios en los métodos que considere inadecuados; k) Revisar y aprobar los planes de trabajo presentados por EL CONTRATISTA y verificar que éstos correspondan a lo estipulado en el programa original y al desarrollo armónico de las obras; l) Emitir concepto técnico sobre la suspensión temporal, celebración de contratos adicionales, actas de modificación de los contratos que deban ser suscritos por la señora PAULA ESTEFANIA CASTAÑEDA INFANTE o su delegado; m) Responder por la oportuna, completa y satisfactoria ejecución de la obra, y por el cumplimiento del CONTRATISTA en relación con las cantidades y calidad de la misma, conforme a lo pactado en el contrato, y en su defecto informar a EL MUNICIPIO DE PACANA y al jefe de la oficina jurídica de EL MUNICIPIO DE PACANA, detallada y oportunamente sobre los incumplimientos y demás situaciones que pongan en peligro la ejecución satisfactoria del contrato, y n) Vigilar el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, y en particular que EL CONTRATISTA no cause perjuicios al ecosistema en zonas próximas o adyacentes al sitio de la misma. CLÁUSULA DECIMA.—PLAN DE TRABAJO: EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar el objeto del presente contrato de acuerdo con los planes y programas generales de trabajo. El incumplimiento de los trabajos acarreará a EL CONTRATISTA las sanciones que se establecen en este contrato. CLÁUSULA DECIMAPRIMERA.—GARANTÍAS: Dentro de los 3 días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de EL MUNICIPIO DE PACANA la garantía única otorgada a través de una entidad bancaria o compañía aseguradora, cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendencia Bancaria, que ampare los siguientes riesgos: 1. Cumplimiento del contrato equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato cuya vigencia será igual a la duración del contrato y tres (3) meses más, contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento (art. 17, lit. b), del D. 679/94). 2. Manejo y buena inversión del anticipo cuya cuantía será equivalente al cien por ciento (100%) del valor básico del mismo, vigente por el término de duración del contrato, contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento obra (art. 17 lit. a), del D. 679/94). 3. Estabilidad de la obra equivalente al 80% del valor total final de la obra, vigente por cinco (5) años contados a partir de la fecha del acta de entrega y recibo final de la obra (art. 17, lit. d), del D. 679/94). 4. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y sus adiciones si a ello hubiere lugar, y deberá extenderse por el término de vigencia del contrato y tres (3) años más, contados a partir de su perfeccionamiento (art. 17, lit. c), del D. 679/94). 5. Responsabilidad Civil Extracontractual por daños a terceros, equivalente al 30% del  valor total del contrato, extendible por el término de su vigencia, contados a partir de su perfeccionamiento (art. 17, inc 1º, del D. 679/94). PAR.—Los amparos 3 y 5 se efectuarán mediante modificación de la garantía única, deberán constituirse simultáneamente con el recibo
de la obra y su aprobación será condición necesaria para que el acta de recibo produzca efectos legales y contractuales y se efectúe la liquidación correspondiente. CLÁUSULA DECIMASÉGUNDA.—INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DECIMOTERCERA.—CUIDADO DE LA CAPACITACIÓN: Desde la suscripción del Acta de Iniciación de las CAPACITACION hasta la entrega final de las misma. EL CONTRATISTA asumirá a entera responsabilidad su cuidado. En caso de que se produzca daño o pérdida o desperfecto de los elementos de trabajo EL CONTRATISTA deberá repararlas y reponerlas a su costa, de manera que a su entrega definitiva
a EL MUNICIPIO DE PACANA, los elementos estén en buenas condiciones y estado, de conformidad con las condiciones del presente contrato y con las instrucciones del interventor. Dentro del mismo término la señalización y mantenimiento del tránsito en el sector contratado son obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, quien será responsable por los perjuicios causados a terceros o a EL MUNICIPIO DE PACANA por falta de cuidado. CLÁUSULA DECIMACUARTA.—MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, éste autoriza expresamente, mediante el presente documento a EL MUNICIPIO DE PACANA para efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento, de multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. La liquidación de las multas la efectuará el interventor en las actas parciales de recibo y en el acta final y/o de recibo de la obra, según sea el momento en que se ocasionen, y su cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en los pagos parciales y/o final, según sea del caso. En el evento en que no puedan ser descontadas oportunamente o no sean pagadas dentro del mes siguiente a su tasación por parte del CONTRATISTA, se incluirán en la liquidación efectuada, la cual prestará mérito ejecutivo, y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento. De las multas tasadas, impuestas y cobradas, se informará a la cámara de comercio. CLÁUSULA DECIMAQUINTA.—CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo de EL MUNICIPIO DE PACANA, o de EL CONTRATISTA, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, la parte que incumplió, el valor correspondiente al 100% del valor total del contrato, incluidos reajustes de precios, los que se podrán cobrar, previo requerimiento, con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo, o se podrá hacer efectivo por parte de la entidad el amparo de cumplimiento, constituido a través de la garantía única (el cual no podrá ser inferior al monto de la cláusula penal pecuniaria. Art. 17, lit. b) de la L. 80/93). CLÁUSULA DECIMASEXTA.—CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: Previo requerimiento por escrito a EL CONTRATISTA, EL MUNICIPIO DE PACANA declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, o por la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en el artículo 90 de la Ley 418 de 1997, o las circunstancias previstas en el inciso último del Art. 5º de la Ley 80 de 1993, y el Art. 86 de la Ley 42 de 1993. En caso de que EL MUNICIPIO DE PACANA decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro CONTRATISTA, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. CLÁUSULA DECIMASEPTIMA.—LIQUIDACIÓN DEL
CONTRATO: El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes el día 6 de Febrero de 2012 o con la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga (dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 60, L. 80/93). También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. CLÁUSULA DECIMAOCTAVA.—LIQUIDACIÓN UNILATERAL: Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. CLÁUSULA DECIMANOVENA.—PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos a EL CONTRATISTA. 4. Estar vigente la garantía única de cumplimiento. En dicha acta se dejará constancia de: 1. Entrega de las obras por parte de EL CONTRATISTA y del recibo a satisfacción por parte de EL MUNICIPIO DE PACANA. 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. 3. Las cantidades de obra ejecutada y sus valores. 4. Número de actas parciales de recibo de obra. Si EL CONTRATISTA no se presenta a liquidar el contrato en el término de 1 días calendario contado a partir de la ocurrencia del evento que de lugar a la liquidación, EL MUNICIPIO DE PACANA procederá a efectuarla de oficio. El interventor suscribirá el acta de liquidación del contrato correspondiente. CLÁUSULA VIGÉSIMA.—INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA, deberá afirmar bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado con la suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones previstas para contratar en la Constitución Política, en la Ley 80 de 1993, articulo 8° y demás disposiciones vigentes. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.—DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante de éste contrato los siguientes documentos: a) Pliegos de condiciones; b) Plan de trabajo y especificaciones entregados a EL CONTRATISTA; c) La propuesta de EL CONTRATISTA. d) Las actas de modificaciones e interpretaciones efectuadas por EL MUNICIPIO DE PACANA a los planos, diseños, disposiciones y condiciones relativas al presente contrato (en el evento en que ocurran), y e) Todas las actas que se produzcan durante la ejecución del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.—PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN.- El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros, conforme al artículo 21 del Decreto 26 de 1998, y la Ley Orgánica del Presupuesto. 2. La aprobación de la garantía única de cumplimiento. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial de la entidad, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.—SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Los conflictos que surjan durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo y conciliación. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.—CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las divergencias que surjan con ocasión del desarrollo del objeto contractual, y de las obligaciones derivadas del mismo, se solucionarán, si llegaren a fracasar los mecanismos antes contemplados, a través de un Tribunal de Arbitramento constituido para el efecto por la Cámara de Comercio del Municipio de Pacana, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la presentación de la petición por cualquiera de las partes contratantes, y cuyos costos serán asumidos por igual tanto por EL MUNICIPIO DE PACANA como por EL CONTRATISTA. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros especialistas en Derecho Administrativo, Contratación Estatal, o afines y fallarán el laudo que resulte del mismo en derecho. CLÁUSULA  VIGESIMA QUINTA.—INTERESES MORATORIOS: EL MUNICIPIO DE PACANA pagará al CONTRATISTA intereses moratorios del 1 % mensuales, cuando transcurridos 3 días hábiles después de presentada la respectiva acta de recibo parcial, o total y/o de recibo, con el cumplimiento de los requisitos exigidos, no hubiere efectuado el pago correspondiente. CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA.—LEGISLACIÓN APLICABLE: Además de lo estipulado en la Ley 80 de 1993, y sus Decretos Reglamentarios. CLÁUSULA VIGESIMA SEPTIMA.—DOMICILIO: Para todos los efectos legales del presente contrato el domicilio será la ciudad de PACANA.

Para constancia se firma en la ciudad PACANA a los 25 días del mes de Enero de 2012.

Por,











PAULA ESTEFANÍA CASTAÑEDA INFANTE
ALCALDESA MUNICIPAL DE PACANA







PAOLA REYES CORREDOR
CONTRATISTA